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    <titulo>– Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Ordenanza fiscal matrimonios civiles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>99</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 62 
 Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Ordenanza fiscal matrimonios civiles 
  En la sesión de Pleno, celebrada por este Ayuntamiento el día 4 de marzo de 2016, se acordó la aprobación inicial de la modificación del artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y uso de instalaciones derivadas de matrimonios civiles de Villarejo de Salvanés, y los términos en los que queda modificada dicha ordenanza, es el siguiente:
  Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:
  “Art. 6.  Cuota Tributaria..1.  La cuantía de la tasa es de 100 euros por cada expediente de celebración de matrimonio civil a celebrar en la sede del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, en la plaza de España, número 1, del municipio.
  2.  Estarán exentos de la presente tasa los expedientes de celebración de matrimonio civil a celebrar en las propias dependencias del Juzgado de paz del municipio de Villarejo de Salvanés”.
  La presente modificación entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en su caso.
  Visto el acuerdo descrito, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días contados a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinada y presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen pertinentes, estando de manifiesto el expediente durante el indicado plazo en la Secretaría de este Ayuntamiento, segunda planta, del Ayuntamiento (plaza España, número 1).
  A tenor de lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el supuesto de no presentarse alegaciones, se entenderá definitivamente aprobada la modificación de dicha ordenanza.
  En Villarejo de Salvanés, a 15 de marzo de 2016..El alcalde, Marco Antonio Ayuso Sánchez.
  (03/13.920/16)</texto>
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