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    <titulo>– Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Expediente disciplinario</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>V. OTROS ANUNCIOS</seccion>
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  <texto>V. OTROS ANUNCIOS 
  COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID 
 
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 Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Expediente disciplinario 
  Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid pone en conocimiento de la colegiada número 5894, doña Pilar Fernández-Mazarambroz Escobar, que por el instructor del expediente disciplinario que se le ha incoado, don José Luis Jiménez Azaustre, según designación efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno, de 17 de junio de 2015 (acta 398), y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Sección de Disciplina de Colegiados, como consecuencia de la reclamación formulada por la comunidad de propietarios de la calle Santa Teresa, número 4, de Madrid.
  Considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes Estatutos y Reglamento de Régimen Disciplinario, se le formulan los siguientes cargos en relación a ambas comunidades:
  1.o  “Retener la documentación no contable, que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K, de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra B, del Reglamento).
  2.o  “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a cabo dicho cese” (artículo 34, apartado 2, letra L, de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C, del Reglamento).
  Se concede al expedientado la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar en su defensa o descargo cuanto convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios probatorios.
  Asimismo, se le comunica que, de no designar usted otro defensor en el plazo de cinco días, se designará uno de oficio.
  Madrid, a 14 de diciembre 2015..Firmado.
  (02/12.241/16)</texto>
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