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    <identificador>BOCM-20160414-95</identificador>
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    <fecha_publicacion>2016/04/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 942 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 
 95 
 Madrid número 75. Procedimiento 942 de 2015 
  EDICTO
  Doña María Jesús Carasusan Albizu, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de modificación de medidas contenciosa número 942 de 2015, entre don Yuri Ontiveros Gómez y doña María Vladimirovna Kolesnikova, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 11 de marzo de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando parcialmente la demanda presentada por don Yuri Ontiveros Gómez, representado por el procurador de los tribunales don Guillermo García San Miguel Hoover, contra doña María Vladimirovna Kolesnikova, declarada en situación procesal de rebeldía, debo modificar las medidas adoptadas en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, de fecha 26 de febrero de 2009, dictadas en los autos número 970 de 2008, y en su lugar, acordar las siguientes medidas:
  1.o  Otorgar al padre, señor Ontiveros Gómez, la guarda y custodia de la hija menor, Anastasia, y el exclusivo ejercicio de la patria potestad, siendo la titularidad compartida.
  2.o  Régimen de visitas, estancias y comunicaciones: no procede fijar régimen alguno.
  3.o  Pensión de alimentos: no procede fijar pensión de alimentos.
  No procede hacer expresa condena en costas.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0942/15 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá, además, hacer constar el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el campo “Conceptos y observaciones” los dígitos 2102/0000/02/0492/15.
  La interposición del recurso no suspende la eficacia de las medidas acordadas en la presente resolución (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el magistrado-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada doña María Vladimirovna Kolesnikova, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 11 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/10.968/16)</texto>
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