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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 899 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24 
 
 94 
 Madrid número 24. Procedimiento 899 de 2014 
  EDICTO
  Doña Aurora del Moral Zafra, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal (250.2) número 899 de 2014 por no ser conocido el domicilio de don Paul Javier Poveda Ramón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 9 de febrero de 2016 a don Paul Javier Poveda Ramón, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Gioconda Marisol Altamirano Barrionuevo, contra don Paul Javier Poveda Ramón, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con el menor, Ronnie Alessandro Poveda Altamirano, la adopción de las siguientes medidas:
  1.a  Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia del expresado hijo menor de edad de los litigantes a la madre.
  2.a  No procede hacer atribución del uso de la vivienda familiar, el mobiliario y el ajuar existente en la misma a la madre y al hijo menor común por no existir.
  3.a  No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor con su padre, sin perjuicio de que si el padre lo interesare y se considerase conveniente para el menor, en función de las circunstancias existentes en dicho momento, pueda establecerse a través del oportuno procedimiento de modificación.
  4.a  En concepto de pensión alimenticia para el hijo común, el padre abonará a la madre la suma mensual de 300 euros, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe esta última.
  Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.
  Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, sin necesidad de previa consulta del gasto al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos al tener atribuida la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
  No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
  Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, dado que se desconoce su domicilio y paradero, por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Conocerá del recurso la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a don Paul Javier Poveda Ramón expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/10.886/16)</texto>
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