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    <titulo>– Meco. Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjetas estacionamiento</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MECO 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 63 
 Meco. Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjetas estacionamiento 
  El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2016, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza municipal reguladora de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad de Meco, con derogación de la vigente.
  Expuesto al público el acuerdo, el expediente y texto de la ordenanza mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 36, de 12 de febrero de 2016; hoja web, y tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en cuyo plazo no se presentaron alegaciones, convirtiéndose la aprobación provisional en definitiva, como expresamente se establece en el acuerdo plenario, procediendo en este acto en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a publicar el texto íntegro para que entre en vigor.
  Contra el referido acuerdo plenario de 28 de enero de 2016 y el texto definitivo y de la ordenanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, artículos 10.1.b), 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  Resultando que el Ayuntamiento de Meco dispone de ordenanza aprobada reguladora de las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, aprobada por acuerdo de 29 de junio de 2004 , que se convirtió en definitiva, publicando el texto definitivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 279, de 23 de noviembre de 2004.
  Desde la aprobación de la ordenanza ha entrado en vigor:
  1.  El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de diciembre de 2014), en el que se viene a establecer las bases del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad desarrollando la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, estableciendo unos principios comunes en cuanto al uso de la tarjeta y los derechos que otorga su concesión a nivel nacional. La disposición transitoria primera concede a los municipios un año para adaptar sus normas a las previsiones del Real Decreto.
  2.  Con estas normas se da cumplimiento a la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998 (98/376CE), la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2001, ya citada, y más recientemente, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, cuyo artículo 30 ordena a los municipios que adopten las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad por razón de su discapacidad. 
  3.  La Comunidad de Madrid exige a los municipios la regulación de este tipo de tarjetas que se contempla en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. A través del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, la Comunidad de Madrid regula y establece un modelo de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización, cuya disposición adicional primera, exige que las Entidades Locales dispondrán de un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del Decreto para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto en el mismo y para implantar en sus municipios el modelo único de tarjeta de estacionamiento.
  A tal fin, se ha procedido a elaborar nueva ordenanza reguladora que sustituya a la vigente, en vez de optar por su modificación, adaptándola a la nueva legislación como medio más adecuado y para simplificar la ordenanza vigente, en cuanto que la nueva, desde su entrada en vigor, deja sin efectos la ordenanza anterior; cuyo texto se transcribe a continuación.
  Las Entidades Locales disponen de potestad reglamentaria según las reconoce el artículo 4 de la Ley 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción vigente, cuyo ejercicio de aprobación se someterá al procedimiento regulado en los artículos. 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción vigente.
  En desarrollo de las normas mencionadas y asumiendo la recomendación de la Unión Europea, el Ayuntamiento de Meco considera conveniente la aprobación de la presente ordenanza, que regula la expedición y uso de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad en los siguientes artículos. 
  Artículo 1.  Objeto..El objeto de la presente ordenanza es regular la expedición y el uso de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad. 
  Art. 2.  Naturaleza de la tarjeta de estacionamiento..1.  La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad (en adelante, tarjeta de estacionamiento) es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en esta ordenanza, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.
  2.  La tarjeta de estacionamiento deberá atenerse a las características y dimensiones especificadas en el anexo I a la presente ordenanza.
  Art. 3.  Titulares de la tarjeta..1.  Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  a)	Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. 
  b)	Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. 
  2.  Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. 
  3.  Las personas físicas o jurídicas que así lo tengan expresamente reconocido en la normativa autonómica. 
  Art. 4.  Ámbito territorial de la tarjeta de estacionamiento..Las tarjetas de estacionamiento concedidas por el Ayuntamiento de Meco tendrán validez en todo el territorio español, siempre que la normativa estatal o autonómica así expresamente lo reconozca o habilite, así como su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos.
  Art. 5.  Dictamen preceptivo y vinculante..1.  En la tramitación de la tarjeta de estacionamiento es requisito necesario la emisión, por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, del dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, salvo en el supuesto de concesión excepcional de tarjeta de estacionamiento provisional. 
  2.  En el dictamen preceptivo y vinculante deberán constar las siguientes circunstancias del solicitante: 
  a)	Si presenta movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y en caso afirmativo, si la situación de movilidad reducida es de carácter temporal o definitiva.
  b)	Si muestra en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con concreción, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, y en caso afirmativo, si la situación es de carácter temporal o definitiva. 
  3.  Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, el dictamen deberá contener una respuesta afirmativa a la cuestión a que se refiere el apartado 2.a) anterior, o bien una respuesta afirmativa a la cuestión a que se refiere el apartado 2.b) anterior.
  Art. 6.  Derechos de los titulares de la tarjeta..1.  Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional, si la norma estatal así lo establece, siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
  a)	Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la Administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad. 
  b)	Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad. 
  c)	Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario. 
  d)	Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la Administración Local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico. 
  e)	Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad. 
  f)	Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona. 
  Art. 7.  Limitaciones de uso y prohibiciones..Se prohíbe a los titulares de la tarjeta de estacionamiento: 
  .	Estacionar de tal manera que entorpezca la circulación de vehículos, zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública, espacios que reduzcan carriles de circulación.
  .	Ceder la tarjeta a otra persona para su uso o provecho. 
  .	Manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente la tarjeta. 
  Art. 8.  Competencia..1.  El alcalde-presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en un concejal o en la Junta de Gobierno Local. 
  2.  Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas serán realizadas por la Policía Local. 
  Art. 9.  Procedimiento..1.  El procedimiento ordinario de concesión de la tarjeta de estacionamiento comprenderá los siguientes trámites:
  1.o	El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normativo que figura como anexo II a la presente ordenanza, que se presentará una vez cumplimentado en el Registro General del Ayuntamiento, acompañado de la siguiente documentación: 
  .	En el caso de personas físicas:
  	Fotocopia de DNI. 
  	Volante de empadronamiento.
  .	En el caso de personas jurídicas:
  a)	Permiso de circulación del vehículo o vehículos. 
  b)	Tarjeta de características técnicas del vehículo o vehículos. 
  c)	Documento que acredite el transporte de personas con discapacidad. 
  d)	Documento que acredite que su domicilio social está en este municipio.
  e)	Fotocopia del CIF/NIF. 
  f)	Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en ese impuesto. 
  2.o	El Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 
  .	En el caso de personas físicas del artículo 3.1 de la presente ordenanza:
  	Que estén empadronadas en Meco.
  .	En el caso de personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad del artículo 3.2 de la presente ordenanza:
  	Que tengan su sede social en el municipio de Meco.
  	Que prestan servicios de transporte de personas con movilidad reducida y que acrediten que disponen de vehículos para ello, para lo cual deberán aportar la relación de las matrículas de dichos vehículos. 
  3.o	El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid para que emita el dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta.
  4.o	El Ayuntamiento comprobará la existencia de antecedentes si los hubiere en el registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid. 
  5.o	El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la tarjeta en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud con que se inicia el procedimiento, todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previsto por el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por causa imputable al interesado.
  	Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.
  6.o	En el caso de que se resuelva afirmativamente sobre la concesión, el Ayuntamiento comunicará al registro de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid y expedirá la tarjeta en el plazo de diez días a contar desde la resolución.
  La tarjeta incluirá dos series de dígitos, correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid, si lo hubiera, la primera, y al número de orden del municipio, la segunda.
  El Ayuntamiento hará entrega de la tarjeta al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso. 
  2.  En el caso de personas jurídicas se aplicará un procedimiento abreviado de concesión, que será el establecido en el apartado precedente, con dos salvedades:
  a)	El Ayuntamiento no solicitará el dictamen preceptivo y vinculante. 
  b)	El Ayuntamiento de Meco deberá resolver en el plazo de seis meses, en cómputo de plazo anterior.
  Art. 10.  Vigencia de la tarjeta de estacionamiento..1.  Las tarjetas de estacionamiento expedidas a personas físicas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter permanente, según el dictamen emitido por el correspondiente órgano de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, y las tarjetas de estacionamiento para vehículos adaptados destinados al transporte colectivo se concederán por períodos de cinco años. 
  2.  En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por el correspondiente órgano de la Consejería competente en materia de asuntos sociales. 
  Art. 11.  Renovación de la tarjeta y procedimiento..1.  La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento durante el último mes anterior a la expiración del plazo de su vigencia, prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.
  2.  En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. En caso de que se modifiquen las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta, el Ayuntamiento solicitará un nuevo dictamen, y a la vista de su contenido, resolverá sobre la renovación o la retirada de la tarjeta. 
  3.  En el caso de las personas físicas con movilidad reducida o agudeza visual reducida de carácter permanente, para la renovación se aplicará el procedimiento abreviado previsto en el artículo 8.2.
  4.  En el caso de personas físicas con movilidad reducida o agudeza visual reducida de carácter transitorio, para la renovación se seguirá el procedimiento ordinario previsto en el artículo 9.1.
  5.  En el caso de personas jurídicas, para la renovación se aplicará el procedimiento abreviado previsto en el artículo 9.2.
  Art. 12.  Condiciones de uso..1.  La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él. 
  2.  La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3.2 será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 3.1.
  3.  El uso de la tarjeta estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. 
  4.  Las condiciones de uso o los derechos regulados en la legislación estatal o de la Comunidad de Madrid que sean más favorables o beneficiosos que los previstos en la presente ordenanza para las personas con discapacidad, serán, en todo caso, de aplicación sin necesidad de modificación o derogación expresa previa del presente texto. 
  Art. 13.  Obligaciones de los titulares..1.  El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a: 
  a)	La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en esta ordenanza.
  b)	Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior. 
  c)	Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de catorce años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad. 
  d)	Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento. 
  e)	Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia. 
  f)	Comunicar al Ayuntamiento de Meco cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y la pérdida, robo o sustracción, en cuyo caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia.
  2.  El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
  3.  Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación. La tarjeta de estacionamiento podrá ser retirada cautelarmente y será enviada, junto con el informe que proceda, al Ayuntamiento que la expedió para constancia de los hechos y, si procediese, a la apertura del correspondiente expediente aclaratorio y/o sancionador. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de esa actuación. 
  Art. 14.  Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo o domicilio..1.  De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular de la tarjeta tendrá derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo y domicilio, en las condiciones estipuladas en la ordenanza municipal que lo regule y demás normativa aplicable. 
  2.  El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones. 
  Si por los servicios municipales correspondientes se estimará inviable se realizará en la vía pública. 
  En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por el empleador. 
  En aquellos casos en los que la solicitud de reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo provenga de un conductor titular de una tarjeta de estacionamiento no expedida por este municipio, deberá acreditar la vigencia de la misma y la relación laboral o la actividad profesional que justifican la necesidad de la reserva. 
  3.  Por su parte, el Ayuntamiento de Meco reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que éste no disponga de plaza de estacionamiento privada. Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna. 
  4.  Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio. 
  5.  Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo normalizado establecido al efecto y se resolverán en un plazo máximo de tres meses. 
  Art. 15.  Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento..1.  Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas. 
  2.  El Ayuntamiento de Meco, mediante ordenanza, determinará las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad. 
  Art. 16.  Registro de tarjetas de estacionamiento..1.  El Registro de Tarjetas de Estacionamiento en el ámbito de la Comunidad de Madrid depende de la Consejería competente en materia de transportes y tiene como fin garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a sus titulares en todo su territorio. 
  2.  En el Registro se anotarán todas las resoluciones de concesión, denegación, renovación, caducidad y revocación de las tarjetas de estacionamiento, de modo que en el ámbito de la Comunidad de Madrid cada interesado, tanto en el caso de tarjetas expedidas a favor de personas físicas, o en el caso de las expedidas para vehículo, en las de transporte colectivo, sólo pueda tener expedida una única tarjeta de estacionamiento. 
  3.  Asimismo, se deberán realizar las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas y las relativas a las sanciones impuestas en la materia. 
  4.  El Ayuntamiento de Meco comunicará al registro de tarjetas de estacionamiento en el ámbito de la Comunidad de Madrid la relación de tarjetas concedidas, denegadas, renovadas, caducadas y retiradas. 
  5.  Los datos personales que disponga el Ayuntamiento de Meco, así como los que facilite al Registro, estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales. 
  Art. 17.  Modelo único de tarjeta de estacionamiento en el territorio de la Comunidad de Madrid..1.  El modelo único de tarjeta de estacionamiento en el territorio de la Comunidad de Madrid, que se expedirá a los titulares del derecho previstos en el artículo 3 de esta ordenanza, se recoge en anexo al Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de Consejo de Gobierno, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y se determinan las condiciones para su utilización, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 110, de 11 de mayo de 2015.  
  2.  Dicho modelo se ajustará a las especificidades contenidas en la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de julio, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), y contendrá, en la mitad derecha del reverso de la misma, el logo de la Comunidad de Madrid. 
  3.  Asimismo, la tarjeta incorporará, tanto en el papel como en su impresión, las medidas de seguridad que en cada momento le sean de aplicación, tendentes a impedir su falsificación y uso fraudulento. 
  Art. 18.  Infracciones y régimen sancionador..Se aplicará la normativa general estatal o autonómica, mientras el Ayuntamiento no proceda a una regulación específica.
  DISPOSICIONES ADICIONALES
  Primera.  Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional..Se otorgará la tarjeta de estacionamiento provisional por razones humanitarias en los casos previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y según el procedimiento establecido en esa norma o en su desarrollo posterior, de conformidad con los criterios consensuados a través de los órganos de coordinación entre Estado y Comunidades Autónomas.
  Segunda.  Tarjeta estacionamiento de ciudadanos españoles residentes en territorio español y de los restantes Estados miembros de la Unión Europea..Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autorizadas competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento. 
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  Única.  Régimen de las tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad a este Real Decreto..Las tarjetas de estacionamiento de vehículos automóviles emitidas por el Ayuntamiento de Meco con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, y del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de Consejo de Gobierno, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición. 
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  Única.  Se deroga la ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Meco, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 279, de 23 de noviembre de 2004.  
  DISPOSICIONES FINALES
  Primera.  Habilitación a la Alcaldía..Mediante decreto de la Alcaldía se podrá modificar el modelo de solicitud de la tarjeta de estacionamiento que se adjunta a la presente ordenanza, así como las cuantías de las sanciones y el tiempo de retirada de la tarjeta.
  Segunda.  Entrada en vigor..La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  ANEXO I
  CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIONES DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
  La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad del Ayuntamiento de Meco, se ajustará a las siguientes características:
  Dimensiones:
  .	Longitud: 106 milímetros. 
  .	Anchura: 149 milímetros. 
  Color: azul claro, símbolo internacional de minusvalía (persona en silla de ruedas, en blanco sobre fondo azul oscuro). 
  Diseño de tarjeta: anverso y reverso.
  Anverso:
  .	Mitad izquierda:
  	Símbolo internacional de minusvalía.
  	Período de validez.
  	Números de dos series de dígitos correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid la primera y al número de orden del municipio la segunda.
  	Símbolo de la Comunidad de Madrid (artículo 3.2 del Decreto 21/1984, de 9 de enero, en la redacción dada por el Decreto 27/1996, de 29 de febrero). 
  .	Mitad derecha:
  	Inscripción “Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida”, en caracteres grandes y en castellano. A continuación, la misma inscripción en el resto de lenguas cooficiales de España. Y a continuación y en caracteres pequeños, la inscripción en otras lenguas de la Unión Europea.
  	De fondo, el indicativo del Estado español (E), dentro del símbolo de 12 estrellas de la Unión Europea. 
  Reverso:
  .	Mitad izquierda: 
  	Apellidos del titular.
  	Nombre del titular.
  	Firma o marca del titular.
  	Fotografía del titular.
  .	Mitad derecha:
  	“Esta tarjeta da derecho a utilizar las correspondientes facilidades de estacionamiento para personas con movilidad reducida, en el país donde se encuentre el titular”. 
  	“Cuando se utilice esta tarjeta, deberá exhibirse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la misma sea claramente visible desde el exterior.”
  ANEXO II
  MODELO DE SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
  Este anexo se encuentra disponible en tablón de anuncios del Consistorio y en página web del Ayuntamiento.
  CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA RECABAR, TRATAR Y ALOJAR DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
  En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por el Ayuntamiento de Meco se informa que los datos facilitados a los profesionales del Centro de Servicios Sociales serán incorporados, tratados y alojados a través de un fichero denominado “Servicios Sociales” con el número de inscripción 2080110845, cuyo responsable es el titular de la Concejalía competente del Ayuntamiento de Meco, en un fichero cuyo responsable es el órgano competente en la materia de la Comunidad de Madrid denominado “SIUSS” (Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales), y en dos ficheros denominados “TEVE” y “TEVE MANUAL” del órgano competente de la Comunidad de Madrid. Estos ficheros están debidamente declarados e inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos, cuya finalidad es la recogida y tratamiento de datos de usuarios de servicios sociales necesarios para realizar una intervención profesional como respuesta a una demanda social. Asimismo, los datos podrán ser cedidos a las entidades y/o agentes colaboradores para las finalidades ya mencionadas. 
  Mediante la suscripción del presente documento, usted padre/madre/tutor legal presta el consentimiento expreso para el tratamiento, en su caso, de los datos de los menores beneficiarios de los servicios sociales, incluidos los datos especialmente protegidos, con las finalidades descritas anteriormente.
  En el caso de que el solicitante facilite datos de carácter personal de terceros que resulten necesarios para la intervención social, se compromete a informarles y recabar el consentimiento previo de los mismos para la cesión de sus datos a este Ayuntamiento con las finalidades expresadas. El firmante se hará responsable, en su caso, de las consecuencias derivadas de la no obtención del citado consentimiento, el cual podrá ser requerido en cualquier momento a petición de este Ayuntamiento.
  Asimismo, se informa que el Ayuntamiento garantiza que los datos serán tratados con absoluta confidencialidad y que la persona interesada podrá ejercitar, en cualquier momento, su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación vigente: en el caso del fichero “Servicios Sociales”, ante el Ayuntamiento de Meco, en plaza de la Villa, número 1, 28880 Meco (Madrid); en el caso del fichero “SIUSS”, ante el órgano competente en la materia de la Comunidad de Madrid, calle Espartinas, número 10, 28001 Madrid, y en el caso de los ficheros “TEVE” y “TEVE MANUAL”, ante el órgano competente en materia de transportes de la Comunidad de Madrid, calle Maudes, número 17, 28003 Madrid.
  Se informa que las respuestas a las preguntas planteadas por el personal de servicios sociales y existentes en los formularios de recogida de datos, tienen un carácter voluntario, si bien la negativa a facilitar los datos solicitados puede comportar la imposibilidad de acceso a los servicios o prestaciones que solicita. 
  El/la abajo firmante da su consentimiento y declara que los datos indicados de carácter personal, incluso los especialmente protegidos, son ciertos.
  Meco, a 4 de abril de 2016..El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
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