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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/04/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Murcia número 7. Procedimiento 139 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>87</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 7 
 
 70 
 Murcia número 7. Procedimiento 139 de 2016 
  EDICTO
  Doña Josefa Sogorb Saraza, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Murcia. 
  Hago saber: Que en el procedimiento sobre Seguridad Social número 139 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lenin Antonio Verea Alcivar, contra “Ibermutuamur”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Disal, Sociedad Limitada” y Tesorería General de la Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  Admitir la demanda presentada.
  Citar a las partes para que comparezcan el día 18 de mayo de 2016, a las nueve y cincuenta horas, en avenida Ronda Sur (Ciudad de la Justicia), Sala número 6, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado.
  Se advierte a las partes de que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio podrá el juez tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración del acto de juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la Ley de la Jurisdicción Social:
  Que se remita por la entidad gestora o Servicio Común que corresponda (Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutua) el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días (artículo 142 Ley de la Jurisdicción Social).
  Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido representado de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Recábese situación de “Disal, Sociedad Limitada” a través de las bases de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social, Registro Mercantil e Instituto Nacional de Estadística.
  “Ad cautelam” procédase a la citación de la demandada por medio de edictos.
  Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Disal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Murcia, a 15 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/12.061/16)</texto>
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