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    <titulo>Alcobendas número 1. Procedimiento ordinario 1.636 de 2013</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1 
 
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 Alcobendas número 1. Procedimiento ordinario 1.636 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento ordinario número 1.636 de 2013 se ha dictado sentencia y habiéndose acordado por resolución de esta fecha la notificación a la demandada “Famosos, Artistas, Músicos y Actores, Sociedad Anónima”, por medio de edictos, siendo el encabezamiento y fallo de dicha sentencia los siguientes.
  Sentencia número 32 de 2016
  En Alcobendas, a 10 de febrero de 2016..Vistos por mí, doña Myriam Feijoo Delgado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos por el procurador de los tribunales don José María Torrejón Sampedro, en nombre y representación de “Honda Bank GMBH”, sucursal en España (en adelante, “Honda”), defendida por la letrada doña Lara Calvo Suárez, y dirigida contra la sociedad “Famosos, Artistas, Músicos y Actores, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, procede dictar la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don José María Torrejón Sampedro, en nombre y representación de “Honda Bank GMBH”, sucursal en España, defendida por la letrada doña Lara Calvo Suárez, y dirigida contra la sociedad “Famosos, Artistas, Músicos y Actores, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 10.036,63 euros, más los intereses devengados calculados al tipo pactado y hasta su completo pago, con imposición de las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo “concepto” del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del Código 02 Civil-Apelación.
  Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Famosos, Artistas, Músicos y Actores, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Alcobendas, 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/11.026/16)</texto>
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