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    <identificador>BOCM-20160407-174</identificador>
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    <fecha_publicacion>2016/04/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Barcelona número 30. Ejecución 183 de 2016-JM</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>82</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 30 
 
 174 
 Barcelona número 30. Ejecución 183 de 2016-JM 
  EDICTO
  Por esta cédula dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 183 de 2016, instruido por este Juzgado de lo social número 30 de Barcelona, a instancias de don Daniel Aguilar Garzón, don Antoni Cerdán Segura, don Miguel Ángel Sánchez Pérez y don Raúl Solórzano Navarro, contra “Business Vision, Sociedad Anónima”, se notifica a “Business Vision, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), la resolución dictada por la letrada de la Administración de Justicia doña María Rosa Blanch Domeque en fecha 7 de marzo de 2016, en el indicado proceso, cuyo tenor literal en su parte necesaria dice:
  Decreto número 298 de 2016
  Letrada de la Administración de Justicia, doña María Rosa Blanch Domeque.. En Barcelona, a 7 de marzo de 2016.
  Parte dispositiva:
  Procede declarar a la ejecutada “Business Vision, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia total, con carácter provisional, por importe de 90.887,14 euros por principal (de los que corresponden a don Daniel Aguilar Garzón 21.650,94 euros, a don Antoni Cerdán Segura 25.071,20 euros, a don Miguel Ángel Sánchez Pérez 16.738,34 euros y a don Raúl Solórzano Navarro 27.426,66 euros), y archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren nuevos bienes de la ejecutada.
  Líbrese copia sellada de esta resolución a la parte ejecutante para su presentación ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Llévese el original de esta resolución al libro de decretos y déjese en las actuaciones testimonio de la misma.
  Adviértase a la ejecutada notificada por edictos que todas las providencias y diligencias que en adelante recaigan y cuantas citaciones deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoles que contra esta resolución cabe recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación
  Así lo mando y firmo.
  Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento, de conformidad con el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  En Barcelona, a 7 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia, María Rosa Blanch Domeque.
  (03/10.148/16)</texto>
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