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    <identificador>BOCM-20160406-168</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/04/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Almería número 3. Procedimiento 689 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3 
 
 168 
 Almería número 3. Procedimiento 689 de 2015 
  EDICTO
  Don José Luis Torrecillas Vidal, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Almería y su provincia.
  Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el número 689 de 2015, aparece dictada sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:
  Sentencia número 650
  En Almería, a 11 de febrero de 2016..Visto por mí, el ilustrísimo señor don Juan Carlos Aparicio Tobaruela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Almería, el juicio promovido sobre despido por don Ginés Artero Gallardo, frente a “Trocha Servicios Generales, Sociedad Limitada”.
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Ginés Artero Gallardo, frente a la empresa “Trocha Servicios Generales, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto la parte actora, y en consecuencia, ordeno a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de sentencia, entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá pagar al trabajador una indemnización por despido de 2.736,42 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoseles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quien lo interpone, acredite haber consignado 150,25 euros en “Banesto”, sito en el paseo de Almería, sin número, oficina 3085, cuenta corriente número 0238000036068915.
  Asimismo, acredite haber consignado en la referida entidad bancaria en la cuenta corriente número 0238000065068915 el importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la reincorporación o, en su caso, la extinción de la relación laboral, y para el caso de que el empresario no optase por la readmisión, la consignación en el anterior número de cuenta de la cantidad objeto de indemnización, pudiendo sustituirse estas dos últimas cantidades por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, determinando la no aportación de los resguardos el que se tenga por desistido al recurrente.
  Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia a la demandada “Trocha Servicios Generales, Sociedad Limitada”, que se encuentra actualmente en ignorado paradero y que tuvo su último domicilio conocido en la calle Reyes Católicos, número 14, de Madrid, expido el presente en Almería, a 22 de febrero de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/9.820/16)</texto>
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