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    <fecha_publicacion>2016/04/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento ordinario 376 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4 
 
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 Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento ordinario 376 de 2012 
  EDICTO
  Doña María Esther Somoza Hernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz, antiguo mixto número 7.
  Hago saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 67 de 2015
  En Torrejón de Ardoz, a 26 de marzo de 2015..Vistos por mí, don Carlos Viader Castro, juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz, y su partido judicial, los autos de juicio ordinario número 376 de 2012, promovidos por el procurador don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en nombre y representación de doña Joaquina Gómez López, contra “Marantec Tecnología, Sociedad Limitada”, en rebeldía en autos, en el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, vengo a dictar la presente sentencia sobre la base de los siguientes.
  Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.
  Fallo
  Que debo estimar sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en nombre y representación de doña Joaquina Gómez López, y en su mérito, condeno a “Marantec Tecnología, Sociedad Limitada”, al abono a doña Joaquina Gómez López la cantidad de 47.126,64 euros, junto con los intereses de acuerdo al fundamento jurídico quinto, y condeno a “Marantec Tecnología, Sociedad Limitada” al pago del importe de las costas.
  Notifíquese a las partes y hágase saber de que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor juez que la dictó, en el mismo día de su fecha, en Torrejón de Ardoz, a fecha anterior..Doy fe.
  Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña María Pilar García Lasanta y don Tariq Benaherave, en paradero desconocido.
  En Torrejón de Ardoz, a 25 de enero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/10.061/16)</texto>
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