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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 570 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 
 99 
 Madrid número 6. Procedimiento 570 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Eva San Pablo Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 570 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aurora Sánchez Valle, frente a “Olimarpe Textil, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Aurora Sánchez Valle, contra “Olimarpe Textil, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro nulo el despido de la referida trabajadora que tuvo lugar el día 4 de abril de 2015, declarando extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando a la empresa a abonar a la trabajadora una indemnización ascendente a 724,68 euros, calculada hasta el día de hoy, más los salarios que hubiera dejado de percibir la actora a razón de un salario de 21,96 euros/día, que incluye parte proporcional de pagas extras, a partir del alta médica y hasta el día de hoy.
  Debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante 728,90 euros que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella, más el 10 por 100 en concepto de interés por la mora en el pago de dicha cantidad.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Olimarpe Textil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/9.302/16)</texto>
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