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    <titulo>Madrid número 44. Procedimiento ordinario 1.574 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44 
 
 80 
 Madrid número 44. Procedimiento ordinario 1.574 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Concepción González Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 44 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.574 de 2014, instados por el procurador don Antonio Rodríguez Nadal, en nombre y representación de don Pedro José Pérez Motoso, contra “CARP Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, y “Sam. Espa de Construcciones, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado sentencia de fecha 3 de marzo de 2016, cuyo fallo es el siguiente:
  Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador don Antonio Rodríguez Nadal, en nombre y representación de don Pedro José Pérez Motoso, contra las empresas “Sam. Espa de Construcciones, Sociedad Limitada”, y “CARP Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, debo declarar el incumplimiento de la obligación por parte de las demandadas, en relación con el contrato de compra-venta celebrado entre las partes litigantes, condenando a las mismas  a entregar el bien inmueble objeto del contrato de compra-venta, en concreto: vivienda letra A, en planta primera, de aproximadamente 45 metros cuadrados, sita en Madrid, en la calle Panizo, número 37, en las condiciones pactadas en el contrato, con las calidades y condiciones acordadas y libre de cargas. Procede, igualmente, condenar a las demandadas a abonar a la parte actora la cantidad de 5.108,60 euros, a cuyo pago venían obligadas según contrato, más los intereses legales correspondientes desde la fecha en que la vivienda debió ser entregada y de no resultar posible la entrega de la vivienda, procede declarar resuelto por incumplimiento el contrato de compra-venta respecto del solar y bien inmueble a que se refiere la demanda, condenando solidariamente a las demandadas a abonar a la parte actora la cantidad de 150.000 euros, indemnización equivalente al precio de la compraventa y al abono solidario de la cantidad de 5.108,60 euros a cuyo abono venían obligadas contractualmente, más los intereses legales desde la fecha en que debía entregarse la vivienda, condenando a las demandadas a estar y pasar por tales declaraciones, más los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda e incrementados en dos puntos desde la fecha de sentencia, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando a las codemandadas al abono de las costas causadas en esta instancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de las demandadas “CARP Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, y SAM. ESPA de Construcciones, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 3 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/9.157/16)</texto>
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