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    <fecha_publicacion>2016/04/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Valdetorres de Jarama. Régimen económico. Impuesto vehículos tracción mecánica 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>77</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 68 
 Valdetorres de Jarama. Régimen económico. Impuesto vehículos tracción mecánica 2016 
  Doña María del Carmen Navarro Chinchilla, tesorera del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama.
  Hace saber:
  1.o  Que por decreto de Alcaldía 87/2016, de 29 de febrero, ha sido aprobado inicialmente el padrón correspondiente al ejercicio 2016 del impuesto que a continuación se relaciona:
  .	Impuesto de vehículos de tracción mecánica ejercicio 2016.
  2.o  Que dicho padrón se encontrará en la Oficina Municipal de Recaudación por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlo pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón.
  3.o  Que durante los días hábiles comprendidos entre el 6 de mayo al 6 de julio de 2016, estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos del presente ejercicio correspondiente al tributo anteriormente mencionado.
  Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar el pago de los recibos en cualquiera de las siguientes entidades de depósito “Bankia” y “La Caixa”, pudiendo solicitar duplicado del recibo en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en plaza de la Constitución, número 1.
  Los recibos con domiciliación bancaria se cargarán en cuenta el día 6 de julio de 2016.
  Asimismo, se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias o cajas.
  El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.
  Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva a todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  Valdetorres de Jarama, a 29 de febrero de 2016..La tesorera, María del Carmen Navarro Chinchilla.
  (02/9.666/16)</texto>
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