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    <fecha_publicacion>2016/03/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcobendas número 3. Procedimiento 1.396 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3 
 
 81 
 Alcobendas número 3. Procedimiento 1.396 de 2013 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.396 de 2013, entre doña Verónica Patricia Quillupangui Santos y don Mario Fernando Pilataxi Ushiña, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Se acuerdan las siguientes medidas que deben regir las relaciones paterno-filiales de doña Verónica Patricia Quillupangui Santos y don Mario Fernando Pilataxi Ushiña con respecto a su hija Ainoa Daniela Pilataxi Quillupangui:
  1.  Se establece la patria potestad compartida de la hija menor, pero la ejercerá la madre de manera exclusiva en todas las cuestiones importantes que afecten a la vida de la niña, en especial, en materia de educación (elección o cambio de colegio, por ejemplo) y de sanidad.
  2.  La guarda y custodia se otorga a la madre.
  3.  Uso de la vivienda familiar, sita en la travesía de Sevilla, número 4, segundo C, de Alcobendas, y se atribuye su uso a doña Verónica Patricia Quillupangui Santos y a su hija.
  4.  Régimen de visitas. No procede, por ahora, fijar un régimen a favor del padre. Si aparece, podrá consensuar con la madre el que más le convenga a solicitar una modificación de estas medidas.
  5.  Se fija como pensión de alimentos a cargo del padre la cantidad de 125 euros al mes, cada mes del año, que será actualizada cada 1 de enero en función del índice de precios al consumo; será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre.
  Asimismo, los gastos extraordinarios deben ser satisfechos a un 50 por 100, previo consenso, incluyendo entre dichos gastos las actividades extraescolares y los de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social, así como cualquier otro que no pueda incluirse dentro de las obligaciones de carácter general u ordinario.
  No se imponen las costas del proceso.
  Y para que sirva de notificación a don Mario Fernando Pilataxi Ushiña expido y firmo la presente en Alcobendas, a 16 de febrero de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/8.920/16)</texto>
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