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    <identificador>BOCM-20160330-109</identificador>
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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 1.213 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 109 
 Madrid número 8. Procedimiento 1.213 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.213 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ahmed Maris Ghanem, frente a “Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 151”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mapalema Servicios Integrados, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 83
  En Madrid, a 2 de marzo de 2016..Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con el número 1.213 de 2015, en materia de Seguridad Social (revisión de invalidez), seguidos a instancias de don Ahmed Maris Ghanem, con documento nacional de identidad número 51125946-M, asistido por el letrado don Agustín Paulino López Anadón, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada perteneciente al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social doña Nieves García-Denche Camacho; “Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 151”, representada por la letrada doña Carolina Romo Andrés, y la empresa “Mapalema Servicios Integrados, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:
  Fallo
  Desestimo la demanda interpuesta por don Ahmed Maris Ghanem, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 151”, y “Mapalema Servicios Integrados, Sociedad Limitada”, y absuelvo a todos ellos de los pedimentos de aquel.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/62/1213/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mapalema Servicios Integrados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de marzo de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/8.960/16)</texto>
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