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    <identificador>BOCM-20160330-101</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/03/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 1.378 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>75</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 101 
 Madrid número 3. Procedimiento 1.378 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.378 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Luis Cano Alarcón, frente a “Boxes Motor 2000, Sociedad Limitada” (talleres), sobre modificación sustancial de las condiciones laborales, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 213 de 2014
  En Madrid, a 2 de junio de 2014..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 1.378 de 2013, seguidos a instancias de don Ángel Luis Cano Alarcón, contra “Boxes Motor 2000, Sociedad Limitada” (talleres), sobre modificación de las condiciones laborales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Procede estimar la demanda interpuesta por don Ángel Luis Cano Alarcón, contra la empresa “Boxes Motor 2000, Sociedad Limitada” en reclamación sobre modificación sustancial de la condiciones de trabajo, declarar injustificada la modificación operada, dejarla sin efecto, reintegrando al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo; y condenar a la empresa demandada a abonar al actor a partir del día 15 de mayo de 2013 el salario anual que venía percibiendo de 25.279,50 euros y no el de 16.291,87 euros que le modificó la empresa, cuya diferencia asciende a 8.987,56 euros anuales.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso de suplicación.
  Notifíquese esta sentencia.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Boxes Motor 2000, Sociedad Limitada” (talleres), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de febrero de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/8.773/16)</texto>
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