<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160318-109</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/03/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento 773 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>66</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2016-03-18-66090320160112</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/03/18/BOCM-20160318-109.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/03/18/BOCM-20160318-109.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/03/18/BOCM-20160318-109.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/03/18/BOCM-20160318-109.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 
 109 
 Madrid número 17. Procedimiento 773 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Cristina Oro-Pulido Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 773 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Grigori Ivascu, frente a “Nergo Interiorismo, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Grigori Ivascu, contra la empresa “Nergo Interiorismo, Sociedad Limitada Unipersonal”, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia:
  Condeno a la empresa “Nergo Interiorismo, Sociedad Limitada Unipersonal”, al pago de la cantidad de 2.069,23 euros a don Grigori Ivascu, cantidad que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.
  El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber de que la misma no es firme y que contra ella no cabe interponer recurso de suplicación.
  Llévese el original al libro de sentencias.
  Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Nergo Interiorismo, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/7.615/16)</texto>
</documento>