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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 963 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>64</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 98 
 Madrid número 3. Procedimiento 963 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 963 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Sánchez Martín, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 77 de 2016
  En Madrid, a 16 de febrero de 2016..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 963 de 2014, seguidos a instancias de don Javier Sánchez Martín, asistido del letrado don Alberto Mansino, colegiado número 58.743, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, que no comparece, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Procede estimar la demanda planteada por don Javier Sánchez Martín, contra la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, y debo condenar a la empresa demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a que abone al demandante la cantidad total de 838,48 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de febrero de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/7.211/16)</texto>
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