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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 736 de 2015</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 
 93 
 Madrid número 2. Procedimiento 736 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 736 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Requejo Núñez, don Ángel Barba Moreno, don Edvaldo Ferreira Pinheiro, don Juan José Gallego Muñoz, don Rubén Gallego Muñoz y don Sergio Santos González, frente a “Arquitectura y Técnicas Especiales de Restauración, Sociedad Limitada”, y “Efinergy Ingeniería y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 12 de febrero de 2016 siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por los actores, frente a la empresa “Efinergy Ingeniería y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, condeno a la citada empresa “Efinergy Ingeniería y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, a abonar a los actores por los conceptos de su demanda las siguientes cantidades:
  Para don Juan José Gallego Muñoz: 3.712,89 euros, así como 371,29 euros por interés legal por mora.
  Para don Edvaldo Ferreira Pinheiro: 2.453,15 euros, así como 245,31 euros por interés legal por mora.
  Para don Agustín Requejo Núñez: 1.534,08 euros, así como 153,41 euros por interés legal por mora.
  Para don Sergio Santos González: 3.288,12 euros, así como 328,81 euros por interés legal por mora.
  Para don Rubén Gallego Muñoz: 3.501,85 euros, así como 350,18 euros por interés legal por mora
  Para don Ángel Barba Moreno: 2.020,65 euros, así como 202,06 euros por interés legal por mora.
  Se declara la responsabilidad solidaria, en relación con el anterior pronunciamiento condenatorio, de “Arquitectura y Técnicas Especiales de Restauración, Sociedad Limitada”, hasta los siguientes límites cuantitativos:
  Para don Juan José Gallego Muñoz: 3.193,74 euros.
  Para don Edvaldo Ferreira Pinheiro: 1.934,02 euros.
  Para don Agustín Requejo Núñez: 1.015,34 euros.
  Para don Sergio Santos González: 2.792,84 euros.
  Para don Rubén Gallego Muñoz: 3.005,21 euros.
  Para don Ángel Barba Moreno: 1.501,17 euros.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida, y que, en su caso, habría de dirimirse en ulterior proceso que pudiera suscitarse entre ellos.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad de 300 euros, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. El depósito y consignación deberán ser ingresados a nombre del Juzgado de lo social número 2 de Madrid, mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del “Banco Santander”. La transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones/Concepto de la transferencia” el número 2500/0000/ 00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos). El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta número 2500/0000/00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos). En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Efinergy Ingeniería y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/7.188/16)</texto>
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