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    <titulo>Madrid número 89. Procedimiento ordinario 1.143 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89 
 
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 Madrid número 89. Procedimiento ordinario 1.143 de 2014 
  EDICTO
  Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.143 de 2014, instados por procurador don Eduardo José Manzanos Llorente, en nombre y representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra “Ortrial, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado en fecha 6 de noviembre de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Sentencia 273 de 2015
  En Madrid, a 6 de noviembre de 2015.
  Por el magistrado titular de este tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguido a instancias de “Grenke Rent, Sociedad Anónima” (con representación técnica de don Eduardo José Manzanos Llorente y dirección letrada de don César García de Quevedo Puerta), frente a “Ortrial, Sociedad Limitada” (en situación de rebeldía procesal).
  Esta sentencia que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey se estructura en los siguientes
  Fallo
  Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Grenke Rent, Sociedad Anónima” (con representación técnica de don Eduardo José Manzanos Llorente), frente a “Ortrial, Sociedad Limitada” (en situación procesal de rebeldía) y, en su virtud, sin imposición de costas a ninguna de las partes:
  Primero..(i) Declaro la resolución del contrato de arrendamiento y seguro otorgado por las partes (solicitud formalizada en el documento dos de la demanda, y perfeccionamiento en el documento cinco, este de 30 de julio de 2012) sobre una fotocopiadora con referencia A.21021, BIZHUB C35, formalización que recibió la identificación 92-6720; (ii) condenando a la parte demandada a la devolución de la misma a su propietaria.
  Segundo..Condeno a la demandada al pago de las siguientes sumas:
  A)  1.446,48 euros.
  B)  La cantidad resultante de aplicar a la cifra anterior el interés pactado en la cláusula 11.1 de la formalización del negocio jurídico, desde la resolución extrajudicial operada el 21 de diciembre de 2013 hasta la presentación de la demanda de este procedimiento, el 8 de octubre de 2014.
  C)  La cantidad resultante de multiplicar 2,037 euros por los días de retraso en la entrega de la fotocopiadora, a partir de transcurridos diez días naturales (artículo 13) de la notificación de la resolución extrajudicial antes citada a la demandada.
  Tercero..Condeno a esta al pago de los intereses recogidos en el fundamento jurídico tercero de este sentencia, aplicados a las tres sumas referidas en las letras A, B y C del ordinal anterior, a partir de la interpelación judicial.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.
  Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Recurribilidad..Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.
  El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el ilustrísimo señor magistrado titular del Juzgado, en audiencia pública y con mi asistencia, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Ortrial, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 6 de noviembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/4.078/16)</texto>
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