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    <identificador>BOCM-20160316-72</identificador>
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    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento 861 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>64</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 
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 Madrid número 66. Procedimiento 861 de 2015 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, medidas previas (artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) número 861 de 2015, entre doña María Angélica Vela Traslaviña y don Dagoberto Charupa Franco, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto número 60 de 2016
  En Madrid, a 16 de febrero de 2016.
  Parte dispositiva:
  Su señoría acuerda:
  1.  Se atribuye a doña María Angélica Vela Traslaviña la guarda y custodia y el ejercicio exclusivo de la patria potestad respecto de su hija Ainhoa.
  2.  No se establece régimen de visitas y comunicaciones padre e hija.
  3.  No se fija contribución alguna a los alimentos de la hija común por parte del padre al desconocerse cualquier dato sobre su capacidad económica.
  Medidas provisionales previas que solo subsistirán si dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de regulación de las medidas sobre relaciones paterno-filiales.
  Sin pronunciamiento en relación al resto de pedimentos ni sobre las costas procesales.
  Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
  Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez doña Virginia Villanueva Cabrer, del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a don Dagoberto Charupa Franco expido y firmo la presente en Madrid, a 17 de febrero de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/7.475/16)</texto>
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