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    <titulo>Madrid número 51. Procedimiento ordinario 957 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51 
 
 70 
 Madrid número 51. Procedimiento ordinario 957 de 2014 
  EDICTO
  Doña Mercedes Mateo Cabrejas, letrada de la Administración de Justicia del juzgado de primera instancia número 51 de Madrid.
  Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 957 de 2014, instados por procurador don Antonio Barreiro-Meiro Barbero en nombre y representación de “Volkswagen Finance, Sociedad Anónima” EFC contra don Andrés Prieto López en reclamación de cantidad , en los que se ha dictado en fecha 24 de febrero de 2016, la sentencia cuyo fallo es la siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda deducida por el procurador señor Barreiro-Meiro Barbero en representación de “Wolkswagen Finance, Sociedad Anónima”, Establecimiento Financiero de Crédito frente a don Andrés Prieto López, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 15.266,99 euros, más los intereses de la misma desde fecha de demanda más la cantidad de 354.51 euros de comisiones de devolución pactada y 204,51 euros de intereses a fecha de demanda, haciendo expresa condena a la parte demandada en las costas procesales causadas.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2545-0000-04-0957-14 de esta oficina judicial de la “Cuenta general de depósitos y consignaciones” abierta en “Banco Santander”. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Andrés Prieto López y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 25 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/8.477/16)</texto>
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