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    <identificador>BOCM-20160316-155</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/03/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Ejecución 25 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>64</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 
 155 
 Madrid número 22. Ejecución 25 de 2016 
  EDICTO
  Doña María García Ferreira, letrada de la Administración de Justicia, en sustitución, del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 25 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Bilyana Vasileva Petrova frente a “Realizamos Sueños, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, doña Bilyana Vasileva Petrova frente a “Realizamos Sueños, Sociedad Limitada”.
  En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social, se acuerda citar a las partes a comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas en escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de Vistas de este Juzgado el día 4 de abril de 2016, a las once y treinta horas, advirtiéndoles de que si no asiste el trabajador personalmente, o persona que le represente en virtud de poder notarial de representación o “apud-acta”, se le tendrá por desistido de su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
  Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, informe de la vida laboral del trabajador, y adviértase asimismo a la parte actora que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes nóminas, el período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (artículo 56.1 del Estatuto de la los Trabajadores).
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2387-0000-64-0382-15.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Realizamos Sueños, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/8.559/16)</texto>
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