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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 241 de 2015</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 
 138 
 Madrid número 15. Ejecución 241 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 241 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marco Gálvez Calleja, frente a “Auditor Express, Sociedad Limitada”, “Monfragüe Archivo Logístico, Transportes y Servicios, Sociedad Limitada”, “Pizarro Procuradores y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Rocha Restauración Social Catering y Vending, Sociedad Limitada”, y “Ruidera Gestión Informática y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña María Dolores Marín Relanzón..En Madrid, a 3 de febrero de 2016.
  Por presentado el anterior escrito y documentos, únase a los autos de su razón, con traslado de copia a la parte contraria.
  Practicada tasación de costas en base a los justificantes que obran unidos a las actuaciones, que asciende a 726 euros, de la que se dará traslado a las partes por plazo común de diez días para que si a sus respectivos derechos conviene puedan impugnarla, apercibiéndoles de que de no verificarlo se les tendrá por conformes. Constando depositada en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 344,88 euros que se aplicacará a la tasación de costas practicada, se prosigue la ejecución por 381,12 euros.
  Se advierte a los interesados que desde esta fecha no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna en la tasación de costas, sin perjuicio de su derecho para reclamarla de quién y como corresponda (artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).
  Igualmente, se les hace saber que la impugnación de la tasación de costas ha de basarse en alguno de los motivos siguientes:
  a)  Por la parte obligada: por la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y por entender excesivos los honorarios y derechos de abogados, graduados sociales y procuradores o profesionales no sujetos a arancel (artículo 245.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  b)  Por la parte favorecida: por la no inclusión de gastos que estime debidamente justificados y reclamados; por la no inclusión de la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 254.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  c)  En todo caso, en el escrito de impugnación, habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta. En otro caso no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Tasación de costas
  Que en cumplimiento de lo acordado practico en autos anteriormente referenciados:
  Honorarios ejecución de la graduada social doña Rosa María Herranz Gozalo: 726 euros.
  Total (salvo error u omisión): 726 euros.
  Importa la anterior tasación los figurados 726 euros, a cuyo pago vienen obligadas las condenadas en las presentes actuaciones.
  Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo:
  a)  Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.
  b)  O por excesivos, los honorarios de abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.
  c)  O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.
  d)  Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rocha Restauración Social Catering y Vending, Sociedad Limitada”, “Pizarro Procuradores y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Ruidera Gestión Informática y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Monfragüe Archivo Logístico, Transportes y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Auditor Express, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/7.576/16)</texto>
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