<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160316-100</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/03/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 1.021 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2016-03-16-64110320160024</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/03/16/BOCM-20160316-100.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/03/16/BOCM-20160316-100.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/03/16/BOCM-20160316-100.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/03/16/BOCM-20160316-100.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 100 
 Madrid número 5. Procedimiento 1.021 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.021 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esmeralda Rodríguez Burgos y doña Faustina Santa Burgos Llorente, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Lata Latina, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 70 de 2016
  En nombre del Rey..En Madrid, a 15 de febrero de 2016.
  Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandantes, doña Faustina Santa Burgos Llorente y doña Esmeralda Rodríguez Burgos, asistidas por la letrada doña Ana María Pérez-Serrano Lara, contra “Lata Latina, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Faustina Santa Burgos Llorente y doña Esmeralda Rodríguez Burgos, contra “Lata Latina, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de las demandantes, condenando a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días y de forma expresa en la Secretaría del Juzgado, entre la readmisión de las trabajadoras en sus mismos puestos de trabajo e iguales condiciones, con abono de los salarios de tramitación devengados desde el día 17 de agosto de 2015 hasta la notificación de la presente resolución, a razón diaria de 43,45 euros para el caso de doña Faustina Santa Burgos Llorente y 82,79 euros diarios para el caso de doña Esmeralda Rodríguez Burgos, o la indemnización de 16.380,65 euros a favor de doña Faustina Santa Burgos Llorente y 25.002,58 euros a favor de doña Esmeralda Rodríguez Burgos, entendiéndose que si opta por la indemnización el vínculo laboral quedará extinguido a fecha de efectos del despido y no se devengarán salarios de tramitación. La simple consignación no sustituye la opción expresa.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número ES55/0049/3569/92/0005001274 en el “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso “Concepto”, número 2503/0000/00/número de autos (cuatro cifras)/año (dos cifras).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lata Latina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/7.213/16)</texto>
</documento>