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    <identificador>BOCM-20160311-161</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/03/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Procedimiento 179 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>60</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 
 161 
 Madrid número 40. Procedimiento 179 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 179 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Benito Clavijo, don Juan Carlos López Vega y doña María del Mar Carrasco García, frente a “Grupo Barroso Direct, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda formulada por don Juan Carlos López Vega, doña Beatriz Benito Clavijo y doña María del Mar Carrasco García, contra “Grupo Barroso Direct, Sociedad Anónima”:
  Primero.  Debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que, a opción de la misma, readmita a los trabajadores o les abone una indemnización de 3.186,67 euros para don Juan Carlos López Vega , la cantidad de 1.351,49 euros para doña Beatriz Benito Clavijo y la cantidad de 1.351,49 euros para doña María del Mar Carrasco García, y caso de optar por la readmisión, a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (7 de enero de 2015) hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.
  La opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaría de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción.
  Segundo.  Debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que les abone las siguientes cantidades por salarios adeudados, más el 10 por 100 de interés por mora.
  A don Juan Carlos López Vega: 8.214,93 euros.
  A doña Beatriz Benito Clavijo: 2.972,50 euros.
  A doña María del Mar Carrasco García:  3.148,51 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Barroso Direct, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/6.592/16)</texto>
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