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    <fecha_publicacion>2016/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 3. Procedimiento 548 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3 
 
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 Getafe número 3. Procedimiento 548 de 2015 
  EDICTO
  En el presente procedimiento juicio verbal, seguido a instancias de “Schindler, Sociedad Anónima”, frente a “Actuaciones Urbanísticas La Soledad, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor, encabezamiento y parte dispositiva literal, es el siguiente:
  Sentencia número 478 de 2015
  Getafe, a 9 de diciembre de 2015..El señor don Luis Carlos de Isidro y de Pablo, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 3 de Getafe, habiendo visto los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado al número 548 de 2015 (A), a instancias de la mercantil “Schindler, Sociedad Anónima”, con domicilio social en Alcobendas (Madrid), avenida de Europa, número 22, representada por el procurador señor Aráez Martínez y defendida por el letrado don Francisco Javier Cobos Herrero, contra la mercantil “Actuaciones Urbanísticas La Soledad, Sociedad Limitada”, con domicilio social en Getafe (Madrid), en la calle Toledo, número 31, segundo A, declarada en rebeldía, sobre el ejercicio de una acción de cumplimiento contractual, cuya cuantía se fija en 869,08 euros.
  Fallo
  Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Aráez Martínez en nombre y representación de la mercantil “Schindler, Sociedad Anónima”, contra la mercantil “Actuaciones Urbanísticas La Soledad, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, debo condenar a “Actuaciones Urbanísticas La Soledad, Sociedad Limitada”, a que abone a la mercantil “Schindler, Sociedad Anónima” la cantidad de 869,08 euros , cantidad que devengará el interés establecido en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según las fechas y respecto a las cantidades dichas en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia, ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; cúmplase lo previsto en los artículos 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Así, por esta mi sentencia, dictada con las especialidades de la rebeldía, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  Y encontrándose dicha demandada “Actuaciones Urbanísticas La Soledad, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Getafe, a 14 de diciembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/2.155/16)</texto>
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