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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 538 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 
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 Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 538 de 2015 
  EDICTO
  Doña Yolanda Ocaña Villamil, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 538 de 2015, instados por la procuradora doña María Victoria Pavón Vela, en nombre y representación de doña Iara María Vaz, contra don José Luis Collado López, en los que se ha dictado sentencia en fecha 4 de febrero de 2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:
  Sentencia número 66 de 2016
  En Alcalá de Henares, a 4 de febrero de 2016..Vistos por mí, doña Cristina Milans del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 538 de 2015, seguidos a instancias de doña Iara María Vaz, representada por la procuradora de los tribunales señora Pavón Vela y defendida por la letrada señora Andronova Andronova, contra don José Luis Collado López, sin representación procesal, y lo siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Iara María Vaz, contra don José Luis Collado López, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Nuevo Baztán (Madrid) el día 9 de octubre de 2009, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes. Y todo ello sin expresa condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.
  Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Luis Collado López, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Alcalá de Henares, a 4 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/5.985/16)</texto>
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