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    <fecha_publicacion>2016/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.249 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>57</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 
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 Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.249 de 2014 
  EDICTO
  Doña Yolanda Ocaña Villamil, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.249 de 2014, instados por la procuradora doña María del Carmen Sánchez Muñoz, en nombre y representación de doña Raquel Jiménez Álamo, contra don Alfonso Bellón Ovelar, en los que se ha dictado sentencia de fecha 15 de diciembre de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:
  Sentencia número 822 de 2015
  En Alcalá de Henares, a 15 de diciembre de 2015..Vistos por mí, don Adrián Márquez Fernández, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos de juicio especial verbal de medidas paterno-filiales número 1.249 de 2014, seguidos a instancias de doña Raquel Jiménez Álamo, representada por la procuradora de los tribunales doña Carmen Sánchez Muñoz y defendida por el letrado don Ramón Alba Arcos, contra don Alfonso Bellón Ovelar, declarado en rebeldía, interviniendo el ministerio fiscal, y lo siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Raquel Jiménez Álamo, contra don Alfonso Bellón Ovelar, debo acordar y acuerdo las medidas personales y patrimoniales de las partes con su hijo menor consignadas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello sin condena en costas, soportando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Alfonso Bellón Ovelar, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Alcalá de Henares, a 4 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/6.057/16)</texto>
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