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    <titulo>Jaén número 3. Procedimiento 120 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 3 
 
 186 
 Jaén número 3. Procedimiento 120 de 2015 
  EDICTO
  Doña Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jaén.
  Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 120 de 2015, a instancias de la parte actora don Rafael García Poza, don Francisco Fernández Cazalla, don Francisco José Rodríguez Agustino y don Blas Carretero Moreno, contra “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Seguridad Integral Canarias, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución de fecha 28 de enero de 2016 del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por  don Rafael García Poza, don Francisco Fernández Cazalla, don Blas Carretero Moreno y don Francisco José Rodríguez Agustino, contra la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, condeno a la misma a que abone la cantidad de 6.035,10 euros a don Rafael García Poza, 5.121,95 euros a don Francisco Fernández Cazalla, 6.686,62 euros a don Blas Carretero Moreno y 5.874,77 euros a don Francisco José Rodríguez Agustino, más el interés correspondiente conforme a lo declarado en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, y desestimando la misma frente “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, y “Seguridad Integral Canarias, Sociedad Anónima”, se les absuelve de las pretensiones contra las mismas ejercitadas.
  El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por el presente pronunciamiento de condena en el alcance previsto en la legislación vigente.
  Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
  Así por esta mi sentencia, escrita y dictada en Jaén en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
  En Jaén, a 8 de febrero de 2016..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.046/16)</texto>
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