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    <identificador>BOCM-20160308-151</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 1.038 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 151 
 Madrid número 32. Procedimiento 1.038 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Luisa Álvarez Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.038 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joseph Maris Hendriks y don Miguel Ángel Arcones Olmo, frente a “Armaduras del Norte, Sociedad Limitada”, “Armaduras del Sur, Sociedad Limitada”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada”, “Armacentro, Sociedad Limitada”, “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Suministros y Bombeos de Hormigón, Sociedad Limitada”, y “Teksitrans, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 533 de 2015
  En Madrid, a 20 de noviembre de 2015..Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Joseph Maris Hendriks y don Miguel Ángel Arcones Olmo, que comparecen asistidos de la letrada doña Enriqueta Torrente Suanzes, número de colegiada 85.297, y de otra, como demandados, don Antonio Lomas González, don Gabriel Ionita, doña María Dolores López Fernández, don Alberto Fernández Garca, don Ramón Gómez García, don Francisco Javier Ranz Platero, don Jesús Romero Moreno, don Salvador Hernanz Pastor, don David González González, don Attila Vargas, don Rufino Mansilla Castillo, doña María Isabel Escudero Labrador, doña Silvia Rubio Gómez, don José Jaime Romero Merino, don Manuel Moliner Bermejo, don Daniel Castellano Casado, “Teksitrans, Sociedad Limitada”, “Armasur, Sociedad Limitada”, “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armacentro, Sociedad Limitada”, y “Armaduras del Norte, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que con estimación de la demanda presentada por don Miguel Ángel Arcones Olmo, contra “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Armaduras del Norte, Sociedad Limitada”, “Armaduras del Sur, Sociedad Limitada”, “Teksitrans, Sociedad Limitada”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada”, e “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo declarar y declaro resuelta la relación laboral con esta fecha, condenando solidariamente a tales demandadas a abonar al actor 32.109,52 euros en concepto de indemnización (de los que se han de descontar los 13.634,97 euros ya percibidos también como indemnización) y 89.588,59 euros de salarios de tramitación de los que se han de descontar los 35.564,33 euros abonados en concepto de salarios. Y con desestimación de la demanda presentada por don Joseph Maris Hendriks, contra “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Armaduras del Norte, Sociedad Limitada”, “Armaduras del Sur, Sociedad Limitada”, “Teksitrans, Sociedad Limitada”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada”, e “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, por estimación de la excepción de falta de acción debo absolver y absuelvo a las mismas en la instancia. Y debo condenar y condeno a don Antonio Lomas González, don Gabriel Ionita, doña María Dolores López Fernández, don Alberto Fernández Garca, don Ramón Gómez García, don Francisco Javier Ranz Platero, don Jesús Romero Moreno, don Salvador Hernanz Pastor, don David González González, don Attila Vargas, don Rufino Mansilla Castillo, doña María Isabel Escudero Labrador, doña Silvia Rubio Gómez, don José Jaime Romero Merino, don Manuel Moliner Bermejo y a don Daniel Castellano Casado a estar y pasar por el contenido de la presente sentencia.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña María Luisa Gil Meana que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Gabriel Ionita y don Ramón Gómez García, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/6.094/16)</texto>
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