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    <fecha_publicacion>2016/03/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valdemoro número 7. Procedimiento 670 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>56</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 7 
 
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 Valdemoro número 7. Procedimiento 670 de 2011 
  EDICTO
  Doña Raquel Resa Carretero, secretaria del Juzgado de primera instancia número 7 de Valdemoro.
  Hace saber: Que en dicho tribunal y se tramita procedimiento de juicio verbal número 670 de 2011, a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Ana Ilsa García Ogando, en el que se ha dictado sentencia en fecha 10 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña María Isabel Sánchez Boticario, en nombre y representación de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Ana Ilsa García Ogando, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.470,34 euros, incrementada en el interés legal del dinero desde el 26 de julio de 2011, debiendo ser incrementado dicho interés en 2 puntos desde la fecha de la presente resolución hasta aquella en que tenga lugar su total efectividad.
  Condenando a la misma a permitir el acceso a su vivienda de los técnicos u operarios de la actora para la toma de lectura de contador, la desconexión y posterior retirada del mismo condenando a la demandada al abono de las sumas dejadas de pagar hasta la efectiva desconexión y a las costas del proceso.
  Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos.
  Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso o apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deben prepararse ante este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 457, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, siendo requisito imprescindible para la admisión del recurso de apelación la constitución del depósito correspondiente.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y siendo desconocido el domicilio de doña Ana Ilsa García Ogando, para que sirva de notificación a la misma en cumplimiento de artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Dado en Valdemoro, a 8 de abril de 2015..La secretaria (firmado).
  (02/6.563/16)</texto>
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