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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 5.040 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18 
 
 56 
 Madrid número 18. Procedimiento 5.040 de 2014 
  EDICTO
  Don José Carlos González Arnal, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.
  Hace saber: Por haberse acordado en resolución de esta fecha dictada por el magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, en diligencias previas número 5.040 de 2014, seguida ante este órgano judicial por un quebrantamiento de condena de don Moussa Kolibale, se hace público por medio del presente edicto el contenido de la parte dispositiva del auto de apertura de juicio oral de fecha 4 de febrero de 2016 recaído en las presentes actuaciones, cuyo tenor literal es el siguiente:
  1.  Se acuerda en la presente causa la apertura del juicio oral y se tiene por formulada la acusación contra don Moussa Kolibale por el delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el artículo 468.1 del Código Penal.
  2.  Se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa al Juzgado de lo penal de Madrid.
  3.  Notifíquese esta resolución a las partes y al acusado, entregándoles copia literal de los escritos de acusación, requiriéndoles para que designe abogado y procurador, si no los hubiere nombrado en el plazo de tres días, con el apercibimiento de serles nombrados del turno de oficio, en su caso. Una vez designados, entréguenseles las actuaciones originales o fotocopia de las mismas, haciéndoles saber que deben formular escrito de conformidad o disconformidad con la acusación en el plazo de diez días, proponiendo, en su caso, las pruebas de que intenten valerse.
  4.  Respecto a las medidas cautelares se ratifican las ya acordadas.
  Y en el momento procesal oportuno, en resolución aparte, se dará traslado por el término legal al procurador del acusado, con entrega de fotocopia de todas las diligencias.
  Contra este auto no cabe recurso.
  Así lo acuerda, manda y firma don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid y su partido..Doy fe.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sirviendo de notificación del auto de apertura de juicio oral junto con emplazamiento a don Moussa Kolibale, cuyo domicilio se desconoce, se expide el presente en Madrid, a 9 de febrero de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/5.846/16)</texto>
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