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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento ordinario 594 de 2015</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 
 74 
 Madrid número 4. Procedimiento ordinario 594 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 594 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Enzian Sansuy frente a “Brains Security, Sociedad Anónima”, CP del Aparcamiento Melchor Fernández Almagro, “Ideal Profits, Sociedad Limitada”, y “Total Victory Solutions, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 20 de enero de 2016.
  La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para dar cuenta del escrito presentado por don Carlos Enzian Sansuy en fecha 13 de enero de 2016, en el que se solicitan diligencias en relación con la prueba a practicar en el acto del juicio señalado para el día 7 de marzo de 2016..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 20 de enero de 2016.
  Parte dispositiva:
  Ha lugar a la práctica de las diligencias de prueba interesadas por la parte actora y, en su consecuencia, se acuerda:
  Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada CP del Aparcamiento Melchor Fernández Almagro, interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas; y todo ello, bajo el apercibimiento de que, caso de no comparecer, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.
  Citar a los testigos propuestos por dicha parte para que comparezcan al acto del juicio señalado para el 7 de marzo de 2016, a las nueve y treinta horas, advirtiéndoles de que tienen el deber de comparecer y que la infracción injustificada de dicho deber será sancionada con arreglo a lo establecido en el artículo 292.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  En cuanto a la documental, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución. Deberá presentarse cinco días antes del acto de juicio.
  Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2502-0000-60-0594-15.
  Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez doña María Isabel Saiz Areses.
  Diligencia..Seguidamente, se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Total Victory Solutions, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/8.362/16)</texto>
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