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    <fecha_publicacion>2016/02/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento ordinario 185 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Mercantil:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 11 
 
 84 
 Madrid número 11. Procedimiento ordinario 185 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Luisa Pariente Vellisca, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 185 de 2014, instados por el procurador don Ignacio Melchor Oruña en nombre y representación de “Makro Autoservicio Mayorista, Sociedad Anónima”, contra don Pablo de Miguel Díez y “Escuela de Vela Bahía de Cádiz, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado en fecha 11 de septiembre de 2014 auto de homologación de acuerdo judicial en los siguientes términos:
  Auto
  Antecedentes de hecho:
  Único..En el presente proceso promovido por el procurador señor don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de “Makro Autoservicio Mayorista, Sociedad Anónima”, frente a don Pablo de Miguel Díez y “Escuela de Vela Bahía de Cádiz, Sociedad Limitada”, se ha presentado por las partes, para su homologación, escrito de transacción judicial, en los siguientes términos:
  «“Escuela de Vela Bahía de Cádiz, Sociedad Limitada”, y don Pablo de Miguel Díez reconocen adeudar a “Makro Autoservicio Mayorista, Sociedad Anónima”, la cantidad de 6.458,74 euros, en concepto de principal por las relaciones comerciales mantenidas entre las partes que se describen en la demanda interpuesta por la actora, así como 440,34 euros en concepto de intereses moratorios, y la cantidad de 1.815,94 euros en concepto de costas procesales causadas hasta la fecha, entre las que cabe incluir honorarios de letrado y procurador, así como la tasa judicial, lo que hace una deuda total de 8.715,02 euros y que “Escuela de Vela Bahía de Cádiz, Sociedad Limitada”, y don Pablo de Miguel Díez aceptan y reconocen como deuda.
  Ambas partes acuerdan que el pago de dicha deuda por parte de “Escuela de Vela Bahía de Cádiz, Sociedad Limitada”, y don Pablo de Miguel Díez, a “Makro Autoservicio Mayorista, Sociedad Anónima”, se realizará de modo fraccionado mediante dos cuotas en la forma que a continuación se indica:
  El día 5 de agosto de 2014: 4.357,51 euros.
  El día 19 de agosto de 2014: 4.357,51 euros.
  Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del BBVA, IBAN ES61 0182 3330 7102 0169 4157, titularidad del “Bufete Gesico, Sociedad Limitada”.
  Ambas partes acuerdan expresamente que el impago de una sola de las cuotas en el plazo estipulado facultará a “Makro Autoservicio Mayorista, Sociedad Anónima”, para instar la ejecución forzosa de la totalidad de la deuda que reste por pagar en el momento en que se produzca dicho impago, sin necesidad de requerimiento previo de ningún tipo a “Escuela de Vela Bahía de Cádiz, Sociedad Limitada”, y don Pablo de Miguel Díez. En caso de incumplimiento del presente acuerdo las costas en intereses se exigirán íntegramente a la parte demandada.
  Es voluntad de las partes litigantes que el presente acuerdo transaccional tenga fuerza ejecutiva, de conformidad con el artículo 517.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Ambas partes manifiestan quedar totalmente conformes con la transacción judicial contenida en el presente documento, sin que tengan nada más que pedirse, ni reclamarse con relación al presente procedimiento». 
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Pablo de Miguel Díez y “Escuela de Vela Bahía de Cádiz, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Parte dispositiva:
  Se homologa la transacción judicial acordada entre la parte demandante “Makro Autoservicio Mayorista, Sociedad Anónima”, y la parte demandada, don Pablo de Miguel Díez y “Escuela de Vela Bahía de Cádiz, Sociedad Limitada”, en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución, que en este lugar se dan por reproducidos.
  Se declara finalizado el presente proceso.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 29 de enero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/5.254/16)</texto>
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