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    <fecha_publicacion>2016/02/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Procedimiento 924 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>46</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 
 157 
 Madrid número 27. Procedimiento 924 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elisa Cordero Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 924 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva María Lozano Bartolomé, frente a “Nes Qaqqari, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Eva María Lozano Bartolomé, contra “Nes Qaqqari, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.441,44 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso de suplicación.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Auto
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2015.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar la omisión advertida en la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2015, en los siguientes términos:
  «Se condena a la empresa “Nes Qaqqari, Sociedad Limitada”, a las costas del proceso incluidos los honorarios del letrado de la demandante en la cuantía de 300 euros.»
  Se ratifica íntegramente el contenido de la referida resolución.
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Concepción del Brío Carretero.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma del auto de aclaración de la sentencia a la empresa “Nes Qaqqari, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de enero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/4.185/16)</texto>
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