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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 96 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 133 
 Madrid número 21. Ejecución 96 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Silvia Valdés González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 96 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Parra García y don Rafael Calvo García, frente a “Desarrollos Empresariales Genil, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado decreto de 26 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Desarrollos Empresariales Genil, Sociedad Limitada”, por un principal de 98.543,44 euros, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aun pendiente de pago.
  Una vez la presente resolución devenga firme, se expedirán de oficio los testimonios necesarios para solicitar prestaciones ante el Fondo de Garantía Salarial, los cuales serán remitidos por correo al letrado de la parte actora, sin necesidad de que sean solicitados por escrito, y tan pronto conste la recepción de los mismos por parte de aquel, se procederá al cierre y archivo de las actuaciones, dejando constancia en los libros de este Juzgado, y sin perjuicio de que las partes puedan alegar lo que a su derecho convenga.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2519-0000-64-0096-15.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La letrada de la Administración de Justicia, Silvia Valdés González.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Empresariales Genil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de enero de 2016..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.233/16)</texto>
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