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    <fecha_publicacion>2016/02/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcorcón número 1. Procedimiento 331 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1 
 
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 Alcorcón número 1. Procedimiento 331 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento divorcio contencioso número 331 de 2014 se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia
  En Alcorcón, a 27 de enero de 2015..Vistos por doña Noemí Bermejo Curiel, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Alcorcón, los autos de divorcio seguidos con el número 331 de 2014, siendo parte el ministerio fiscal, y promovidos por la procuradora de los tribunales doña Marta Roldán García, en nombre y representación de doña Ana Dascalu, contra don Tibi Dascalu, en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Estimar y estimo totalmente la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Marta Roldán García, en nombre y representación de doña Ana Dascalu, contra don Tibi Dascalu, y en consecuencia, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración.
  Se determinan las siguientes medidas definitivas adoptadas de común acuerdo:
  a)  La guarda y custodia del hijo menor, Dan Claudius Dascalu, se atribuye a la madre siendo la patria potestad compartida.
  b)  Se fijó un régimen de visitas a favor de don Tibi Dascalu amplio con el fin de favorecer la relación con su hijo y en ningún caso existirá pernocta.
  c)  En cuanto a la pensión de alimentos se fija en 200 euros al mes, que serán abonados por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de “Bankia” con el número ES52/2038/2443/8930/0190/3590. Esta cantidad será actualizada a partir del día 1 de enero del año siguiente en la cuantía que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
  Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
  Una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio para su anotación, al margen de las correspondientes inscripciones, al Registro Civil en que consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.
  Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.
  Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Tibi Dascalu, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Alcorcón, a 22 de enero de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/4.022/16)</texto>
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