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    <titulo>– Morata de Tajuña. Régimen económico. Padrones fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MORATA DE TAJUÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 54 
 Morata de Tajuña. Régimen económico. Padrones fiscales 
  En virtud de las facultades que me otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, resuelvo:
  .	Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por importe de 240.237,87 euros.
  .	Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, D) Entrada/salida o paso de vehículos, carruajes, etcétera, a través de las aceras, por importe de 14.674,45 euros.
  Los citados padrones fiscales estarán expuestos al público en la Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  A los efectos previstos en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las deudas tributarias consignadas en los padrones, y notificadas colectivamente mediante el presenta anuncio, que no son firmes en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día de la notificación, y contra la denegación expresa o tácita de dicho recurso podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid que resulte competente.
  Segundo..Establecer como plazo de ingreso en período voluntario de estos tributos el comprendido entre los días 1 de marzo hasta el 20 de mayo de 2015, pudiendo efectuarse el pago en cualquier oficina de las entidades colaboradoras: “Bankia”, “Caja Rural Castilla-La Mancha”, “Banco Santander”, “La Caixa”, “Banco Popular Español” y “BBVA”, presentado el documento de cobro que ha sido remitido al domicilio de los contribuyentes. En el caso de no haber recibido dicho documento, podrá solicitarse un duplicado en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal.
  Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio devengando los recargos, intereses de demora y costas correspondientes.
  Morata de Tajuña, a 26 de enero de 2016..El alcalde-presidente, Ángel M. Sánchez Sacristán.
  (02/4.102/16)</texto>
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