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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 220 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 119 
 Madrid número 24. Ejecución 220 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 220 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Crespo Yagüe, frente a “Alenta Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 25 de enero de 2016..Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Declarar extinguida la relación laboral que en su día hubo entre el trabajador don David Crespo Yagüe y la empresa “Alenta Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, y condenar como condeno a esta última a abonar en definitiva a aquel la suma de 1.736,25 euros como indemnización y 14.350 euros como salarios de tramitación.
  Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, poniendo nota en el libro de registro de su razón, sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución.
  Notifíquese la presente a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Fernando Herrada Romero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.
  Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos intente interponer recurso de reposición deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, en el código cuenta corriente número 0049/3569/92/0005001274 y al “Concepto” clave número 2522/0000/64/0220/15.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alenta Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de enero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/4.159/16)</texto>
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