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    <identificador>BOCM-20160222-107</identificador>
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    <fecha_publicacion>2016/02/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Procedimiento 89 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>44</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 
 107 
 Madrid número 15. Procedimiento 89 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 89 de 2014-01 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Augusto Balboa Usabiaga, frente a don Ángel Martín Fernández, sobre cuenta de abogado se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución en reclamación de honorarios de letrado, a favor de la parte ejecutante, don Félix Augusto Balboa Usabiaga, frente al demandado don Ángel Martín Fernández, parte ejecutada, por un principal de 1.452 euros, más 145 euros de intereses calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” 2513-0000-68-0089-14.
  Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el ilustrísimo señor magistrado-juez.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
  Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.
  Se acuerda el embargo de los saldos de don Ángel Martín Fernández a favor del ejecutado, en todas las entidades bancarias, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.
  Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.
  Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la empresa “La Emualda, Sociedad Limitada”, perciba don Ángel Martín Fernández, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal e intereses provisionales; por lo que requiérase a la referida empresa bajo su personal responsabilidad para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.
  Adviértase: 
  A)  Que el pago que en su caso se hiciere al apremiado no sería válido (artículo 1.165 Código Civil), y que asimismo la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.
  B)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 Ley de Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ángel Martín Fernández, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de enero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/4.154/16)</texto>
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