<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160219-94</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/02/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 980 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>42</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2016-02-19-42100220160172</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/19/BOCM-20160219-94.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/19/BOCM-20160219-94.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/19/BOCM-20160219-94.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/19/BOCM-20160219-94.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 
 94 
 Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 980 de 2015 
  EDICTO
  Doña Yolanda Ocaña Villamil, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 980 de 2015, instados por la procuradora doña Gema García Merino, en nombre y representación de don Prince Osaluwa Obote, contra doña Valery Florenca Ferary, en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado en fecha 11 de diciembre de 2015 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta don Prince Osuzuwa Obote contra doña Valery Florenca Derary, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Villaviciosa de Odón (Madrid, España) el día 22 de mayo del año 2007, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes. Y ello sin condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la Audiencia Provincial de Madrid.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.
  Así por esta mi sentencia, en nombre de Su Majestad el Rey, lo pronuncio, mando y firmo. 
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Valery Florenca Ferary y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Alcalá de Henares, a 11 de diciembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/4.129/16)</texto>
</documento>