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    <identificador>BOCM-20160219-91</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/02/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 81. Procedimiento 1.413 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>42</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81 
 
 91 
 Madrid número 81. Procedimiento 1.413 de 2014 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal entre “Sabmiller Brands Europe As Sucursal en España” y “Café Alain Lyudmulla, Comunidad de Bienes” y don Alain Castellanos Mellado, en cuyos autos se ha dictado auto de rectificación de errores en fecha 15 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Se estima la petición formulada por la procuradora señora Velasco Echavarri a “Sabmiller Brands Europe As Sucursal en España” de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 21 de diciembre de 2015, en el sentido de que en el fallo donde dice:
  «Condeno a “Sabmiller Brands Europe As Sucursal en España” a que abonen a la actora la suma de 4.305,68 euros, más el interés legal del dinero desde el 7 de noviembre de 2013, incluido, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y las costas causadas en esta primera instancia».
  Debe decir:
  «Condeno a don Alain Castellanos Mediano y “Café Alain Lyudmulla, Comunidad de Bienes”, a que abonen a la actora la suma de 4.305,68 euros, más el interés legal del dinero desde el 7 de noviembre de 2013, incluido, que se incrementará en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución, y las costas causa causadas en esta primera instancia».
  Y para que sirva de notificación a “Café Alain Lyudmulla, Comunidad de Bienes” y don Alain Castellanos Mellado expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de enero de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/4.619/16)</texto>
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