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    <titulo>Madrid número 27. Procedimiento 1.131 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27 
 
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 Madrid número 27. Procedimiento 1.131 de 2013 
  EDICTO
  En el procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.131 de 2013, siendo demandante doña Soumaya Essalhi, con procurador don Alfredo Gil Alegre, y demandado don Ahmed Tahiri, se ha dictado auto de fecha 26 de mayo de 2015 con rectificación de errores, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  Magistrado-juez de primera instancia, don Jorge Bodes Fernández..En Madrid, a 26 de mayo de 2015.
  Parte dispositiva:
  Se estima la petición formulada por el procurador don Alfredo Gil Alegre, en nombre y representación de doña Soumaya Essalhi, de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 10 de abril de 2015, en el sentido de que en el antecedente de hecho primero, fundamento de derecho primero y fallo de la misma, donde dice: “Wail Essalhi”; debe decir: “Wail Tahiri”.
  Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan contra la resolución a la que se refiere.
  Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.
  Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Ahmed Tahiri, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 18 de enero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/3.041/16)</texto>
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