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    <identificador>BOCM-20160218-230</identificador>
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    <fecha_publicacion>2016/02/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Divorcio contencioso 13 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9 
 
 230 
 Madrid número 9. Divorcio contencioso 13 de 2015 
  EDICTO
  En los autos número 13 de 2015, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Marta Paz Galindo Perrino, en nombre y representación de doña Hezhen Li, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído por don Gaoqiao Ye y doña Hezhen Li en Wenzhou (China) el día 18 de julio de 2001 y, sin hacerse expresa condena en costas, se acuerdan las siguientes medidas:
  Primera..Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
  Segunda..Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  Tercera..Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, Ye Jinjin y Ye Xinyu, nacidos, respectivamente, en Wenzhou (China) el día 27 de mayo de 2002, y Madrid, el día 2 de enero de 2011, a la madre, siendo compartida por ambos progenitores la titularidad de la patria potestad.
  Cuarta..No ha lugar a fijar régimen de visitas a favor del padre.
  Quinta..Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la calle Nicolás Sánchez, número 35, tercero B, de Madrid, así como el ajuar doméstico existente, previo inventario, a los hijos menores y a la madre en cuya compañía quedan.
  Sexta..En concepto de alimentos en favor de los hijos menores, don Gaoqiao Ye abonará la cantidad de 300 euros mensuales (150 euros mensuales por cada hijo) dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados en la cuenta corriente que designe la esposa. Dicha cantidad se actualizará anualmente, conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados por mitad entre ambos progenitores, previa acreditación del gasto y causa que lo justifica.
  La presente sentencia es apelable en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, si bien, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas en esta acordadas.
  Una vez firme la presente resolución, líbrese exhorto, con testimonio de la misma al Registro Civil u Oficina Consular donde figure inscrito el matrimonio para su anotación marginal.
  Firme la presente resolución, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales, conforme al procedimiento establecido en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a don Gaoqiao Ye, se expide la presente en Madrid, a 21 de enero de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/3.535/16)</texto>
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