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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/02/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Córdoba número 4.Procedimiento 510 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>41</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4 
 
 221 
 Córdoba número 4.Procedimiento 510 de 2014 
  EDICTO
  El letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Córdoba.
  Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 510 de 2014, sobre procedimiento ordinario, a instancias de doña Herminia Sojo Carrillo, contra el Fondo de Garantía Salarial y “Ferpamar Teca, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado auto, que sustencialmente dice lo siguiente:
  Que estimando la demanda formulada por doña Herminia Sojo Carrillo,  contra la empresa “Ferpamar Teca, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de 530,00 euros en concepto de principal, 53,00 euros de interés de demora y las costas en los términos indicados en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.
  Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede no caber recurso alguno, de conformidad con el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Ferpamar Teca, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosas.
  En Córdoba..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/3.216/16)</texto>
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