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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</departamento>
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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 208 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>41</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 
 125 
 Madrid número 15. Ejecución 208 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 208 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Ruiz Roso Gómez, frente a “Aguado Interiores, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Carmen Ruiz Roso Gómez, frente a la demandada “Aguado Interiores, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 60.196,00 euros, más 6.019,00 euros y 6.019,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2513/0000/64/0208/15.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo el embargo de los saldos de “Aguado Interiores, Sociedad Limitada”, a favor de la ejecutada en entidades bancarias en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, que asciende a 60.196 euros de principal, más 6.019 euros de intereses, más otros 6.019 euros de costas calculados provisionalmente, y sin perjuicio de su posterior liquidación. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.
  Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.
  La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2513/0000/64/0208/15, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2513/0000/64/0208/15.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aguado Interiores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de enero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/3.192/16)</texto>
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