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    <fecha_publicacion>2016/02/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 436 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 115 
 Madrid número 14. Procedimiento 436 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 436 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Granda Rodríguez, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Sociedad de Gestión y Representaciones Gesco, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 501 de 2015
  En nombre de Su Majestad el Rey..En Madrid, a 18 de noviembre de 2015.
  Vistos por mí, doña Catalina Pérez Noriega, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos derivados de demanda en materia de despido registrados bajo el número 436 de 2015, promovidos a instancias de doña Elena Granda Rodríguez, defendida por la letrada doña Marta Alonso Carmona, contra “Sociedad de Gestión y Representaciones Gesco, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que citados no comparecen.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Elena Granda Rodríguez, contra “Sociedad de Gestión y Representaciones Gesco, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, cabe hacer el siguiente pronunciamiento:
  1)  Que debo declarar y declaro el despido causado a la parte actora el día 18 de febrero de 2015 como improcedente.
  2)  Que debo condenar y condeno a la entidad mercantil demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 15.285,26 euros. De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, la demandada deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (18 de febrero de 2015) a la fecha de notificación de la sentencia a razón de 45,73 euros diarios. Se advierte expresamente a la demandada que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.
  Igualmente, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 228,65 euros, más el interés del 10 por 100.
  Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial que abonará la cantidad objeto de condena hasta el límite legalmente establecido sin hacer extensiva la declaración mora a dicho organismo.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, número de cuenta 2512/0000/65/0436/15, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sociedad de Gestión y Representaciones Gesco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de noviembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/2.738/16)</texto>
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