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    <fecha_publicacion>2016/02/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 5. Juicio verbal 1.614 de 2012</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5 
 
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 Torrejón de Ardoz número 5. Juicio verbal 1.614 de 2012 
  EDICTO
  Doña Eva María Yubero Chi, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.614 de 2012, instados por la procuradora doña Isabel López Gálvez, en nombre y representación de don José Antonio Corbelle Sánchez, contra don Francisco José Ángel Pérez, en los que se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 238 de 2014
  En Torrejón de Ardoz, a 14 de octubre de 2014..Vistos por mí, doña Cristina de Mora López, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz, los autos de juicio verbal registrados bajo el número 1.614 de 2012, seguidos a instancias de don José Antonio Corbelle Sánchez, representado por la procuradora doña Isabel López Gálvez y asistido por la letrada doña Patricia Sánchez Moreno Blanco, frente a don Francisco José Ángel Pérez, declarado en situación de rebeldía procesal, ha recaído la presente en virtud de los siguientes:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Isabel López Gálvez, en nombre y representación de don José Antonio Corbelle Sánchez, frente a don Francisco José Ángel Pérez, debo condenar y condeno a este último a abonar al actor la cantidad de 1.511,15 euros, más el interés legal desde la presentación de la demanda.
  Que debo declarar y declaro extinguida por compensación la deuda que trae causa del precio de la obra efectivamente ejecutada (638,85 euros) al haber sido deducido su importe de los pagos a cuenta en su día verificados como anticipo del precio (en cuantía de 2.250 euros).
  Se imponen las costas a la parte demandada.
  La presente sentencia es firme.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la secretaria, doy fe.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Francisco José Ángel Pérez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Torrejón de Ardoz, a 3 de diciembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/6.202/15)</texto>
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