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    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 1 
 
 172 
 Castellón número 1. Autos 807 de 2014 
  EDICTO
  Don José Manuel Sos Sebastiá, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de los de Castellón.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 807 de 2014, a instancias de doña Vanesa Bueso Guillamón, contra “Eradental, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, en la que el día 16 de diciembre de 2015 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Vanesa Bueno Guillamón contra la empresa demandada “Eradental, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora la cantidad principal de 2.612,2 euros en concepto de salarios, la cual devengará el 10 por 100 anual por intereses de demora, más la de 7.213,25 euros en concepto de indemnización por despido objetivo y 656,74 euros en concepto de falta de preaviso, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social.
  Asimismo, el recurrente sin derecho a justicia gratuita, al tiempo de hacer anuncio del recurso, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado documento que acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta del expediente, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo acreditativo del depósito por importe de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones, cuenta del expediente, de este Juzgado. Siendo requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Eradental, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Castellón, a 14 de enero de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/2.619/16)</texto>
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